La Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, habilita a MIBGAS S.A. para la negociación, en el mercado organizado de gas, de productos de transferencia de titularidad del gas entregados en el Punto Virtual de Balance (PVB) del sistema con un horizonte temporal mayor al último día del mes siguiente al de la realización de la transacción, así como productos de GNL en los tanques de las plantas de regasificación y de gas natural en los almacenamientos subterráneos.
Con anterioridad, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, en su artículo 14, hacía referencia a la previa habilitación por Orden Ministerial que se materializó en la Orden ETU/1977/2016.
Este marco normativo, con el que se fundamenta la creación de MIBGAS Derivatives, se completa con sus Reglas de mercado.