El operador del mercado

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, designa a la sociedad MIBGAS S.A. como Operador del Mercado Organizado de Gas. Por su parte, la Portaria nº 643/2015 de 21 de agosto, del Gabinete do Secretário de Estado da Energia de Portugal, autoriza a MIBGAS S.A. a ejercer la misma función en dicho país, configurándose así el embrión del Mercado Ibérico del Gas.

MIBGAS, como operador del Mercado Organizado de Gas, es responsable de su gestión, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia.

Le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

  • Formalizar y aceptar la admisión de los posibles Agentes.
  • Definir y listar los productos admitidos a negociación.
  • Recibir las ofertas de venta y de compra de gas, y de cuantos otros productos relativos a la cadena de suministro de gas que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la validación, gestión y casación de las mismas; así como calcular los precios resultantes de las casaciones.
  • Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como los precios de referencia y, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances.
  • Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos, así como la gestión de las garantías del mercado.
  • Comunicar a cada Gestor Técnico, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las transacciones realizadas por los Agentes en el mercado, según se establezca en la normativa aplicable.
  • Enviar a la plataforma de ACER la información requerida en REMIT que sea de su responsabilidad.

 

Asimismo, de acuerdo al Artículo 15 del Reglamento (UE) 1227/2011 REMIT, MIBGAS debe comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación del mismo y la realización de operaciones con información privilegiada y aquellas situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado, a tal fin MIBGAS analiza constantemente el mercado y su funcionamiento.