Alta de Agentes

En MIBGAS se puede operar a través de dos figuras: agente o entidad representante definidas en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

En este Real Decreto -en sus artículos 18 y 19- se define como Agente a aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de Sujeto Habilitado, firmado el Contrato de Adhesión a las Reglas del Mercado Organizado de Gas, y cumplido con los requisitos establecidos en dichas Reglas, está facultado para negociar en el Mercado. Asimismo, se especifica que los Agentes podrán participar en el mercado directamente o a través de un representante y que, los representantes que no sean Agentes deberán darse de alta como Entidades Representantes.

Para iniciar el proceso de alta en MIBGAS como Agente o Entidad Representante deberán cubrir el siguiente formulario:
 

Solicitud de alta en MIBGAS

En la Guía de Acceso de MIBGAS podrán encontrar los pasos a seguir para adquirir la condición de Agente o Entidad Representante, del Mercado Organizado de Gas. En el Anexo I de dicha guía, se incluyen una serie de modelos, entre otros, de los tipos de poderes requeridos o los instrumentos de formalización de garantías.